El gobierno resolvió actualizar el Código Minero en un “plazo inmediato” a fin de mejorar los controles sobre los parámetros de cálculo que determinan las ganancias del Estado en las excavaciones. Al mismo tiempo, busca establecer mayores garantías para que la actividad minera conviva con otras cadenas productivas, como la ganadería y la forestación.
Según el director de Minería, los cambios tecnológicos en el sector hacen necesario reformar las normas.
La actividad minera ha pasado a un nivel de mayor ponderación debido a los proyectos millonarios que han surgido en los últimos tiempos. Las cifras de inversión manejadas por la minera Aratirí -U$S 1.500 millones-, sumadas a los proyectos de infraestructura que comprenden un puerto de aguas profundas y una planta de energía, han impactado en la agenda pública.
Esto ha sido tomado con especial atención por las nuevas autoridades de gobierno, que resolvieron actualizar el Código Minero “en un plazo inmediato” y trabajar para que se conformen políticas de Estado en el sector.
El director nacional de la Dirección Nacional de Minería y Geología (Dinamige), Pier Rossi, explicó que “esta administración asumió con el compromiso de hacer un ajuste en el sector minero en cuanto a: primero el marco legal, segundo aumentar los controles sobre el marco legal y en algunos aspectos regulaciones pertinentes”.
El jerarca manifestó que la intención es “revalorizar todos los mecanismos de control” sobre los parámetros que cargan a la fórmula de cálculo donde se establece el porcentaje de ganancias que es destinado al Estado y al propietario del terreno explotado.
El Ministerio de Industria y Energía (Miem) tomó la tarea como prioritaria y busca complementar a la ley minera, que rige desde el año 1982. Según explicaron los técnicos del área, la actividad minera ha modificado “en gran medida” sus tecnologías y formas de explotación. Esto ha modificado también los tiempos de trabajo y la norma vigente no contempla las nuevas particularidades. Las actualizaciones que manejan son en especial a las explotaciones de minerales metálicos. Esto afectará a las excavaciones de oro y hierro, que son las industrias de mayor peso hoy en el país. “El resto estaría dentro del marco legal del Código actual”, agregó el director de la Dinamige.
La intención del gobierno es impulsar políticas de Estado a corto plazo en el área minera. En el mismo sentido, las autoridades buscan simplificar las fórmulas de cálculo de ganancias para el Estado y los propietarios de los terrenos.
“Hay fórmulas más sencillas para determinar la ganancia y creo que es oportuno hacer alguna corrección en ese sentido. Tenemos que apuntar a que lo que el país obtenga como rédito sea justo, ni menos, ni más de lo que se debe obtener.
En general, tenemos una fórmula para calcular los porcentajes diferente a la de los países de la región (ver recuadro al pie de la nota). Eso es lo que tenemos que corregir o ajustar. Que responda a las posibilidades de control, porque una fórmula es una fórmula. Lo que importa son controles sobre los parámetros que van cargando la fórmula”, explicó Rossi.
Al mismo tiempo, otra de las tareas primordiales es garantizar la convivencia de la actividad minera con las demás actividades productivas, como la ganadería y la forestación. “Tenemos que minimizar los impactos de la explotación en los predios”, dijo Rossi.
El jerarca entiende que se debe trabajar en la dirección de buscar “complementariedad”. Para el director de la Dinamige, eso se logra si en el territorio explotado donde coexisten diversas actividades se garantiza el suficiente orden de prioridades para que se desarrollen todas con el mínimo impacto entre ellas. “Esa es otra de las tareas a las cuales estamos abocados”, afirmó Rossi.
Durante todo el proceso de actualización del Código Minero, las autoridades del Miem han resuelto poner la mira en los procesos iniciales de prospección y exploración en donde se determina la dinámica que va a tener el proyecto.
Las autoridades y técnicos del Ministerio de Industria y Energía (Miem) trabajan en la actualización del Código Minero. Hoy, la ley, que está vigente desde 1982, establece que el Estado debe obtener “para los primeros cinco años de explotación: 5%. Este porcentaje se compone de un 2% de canon estatal y un 3% de participación para el propietario del predio superficial. Para los siguientes años será del 8%, que se compone de 3% de canon estatal y un 5% de participación del propietario del predio superficial”, según determina la norma.
Por otro lado, el articulo 47 del Código establece que el Poder Ejecutivo podrá “exonerar total o parcialmente la parte estatal del canon de producción, por períodos que no excederán de los primeros diez años de la explotación”. Esto si considera que existen razones de interés general en fomentar dicha explotación. En caso de que la actividad minera la desarrolle el propietario del predio superficial, “estará exonerado del pago de derechos de prospección y canon de superficie” y abonará únicamente el canon estatal.
Hoy la fórmula de cálculo del canon es complicada y es uno de los desafíos de la administración facilitar los cálculos y aumentar los controles. El valor del canon se calcula por el promedio ponderado de los precios que el producto bruto tenga en el último semestre transcurrido y en las plazas principales de comercialización, deducido el costo del transporte. En caso de que el producto bruto extraído sea sometido a procesos de manufacturación, se optará por el promedio de los precios de este producto resultante y deduciendo el costo de transporte, el costo de elaboración o transformación sufrida para llegar al valor del producto bruto.



